Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 91

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 91

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 91.- La solicitud de autorización para la prestación de servicios turísticos deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acta de nacimiento del solicitante o copia simple del acta constitutiva de la sociedad;
  2. Instrumento que acredite la personalidad del representante legal;
  3. En su caso, documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo y autorizaciones otorgadas por otras dependencias;
  4. Matrícula y características de la embarcación o vehículo, y
  5. Comprobante del pago de derechos correspondiente.
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