Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 91

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 91.- La solicitud de autorización para la prestación de servicios turísticos deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

I.- Acta de nacimiento del solicitante o copia simple del acta constitutiva de la sociedad;

II.- Instrumento que acredite la personalidad del representante legal;

III.- En su caso, documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo y autorizaciones otorgadas por otras dependencias;

IV.- Matrícula y características de la embarcación o vehículo, y

V.- Comprobante del pago de derechos correspondiente.

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