Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 93

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 93.- Para la obtención de una autorización para la realización de actividades comerciales, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos:

I.- Nombre, denominación o razón social;

II.- Nacionalidad;

III.- Tipo de actividad que se desea realizar en el área protegida y características específicas de los productos que se desean expender;

IV.- Periodicidad de la actividad que se desea realizar, y

V.- Croquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso, información de la infraestructura necesaria para realizar la actividad

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