Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 93

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 93

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 93.- Para la obtención de una autorización para la realización de actividades comerciales, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social;
  2. Nacionalidad;
  3. Tipo de actividad que se desea realizar en el área protegida y características específicas de los productos que se desean expender;
  4. Periodicidad de la actividad que se desea realizar, y
  5. Croquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso, información de la infraestructura necesaria para realizar la actividad
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 93

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 93 Llegan al 93
Publicidad