CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 18.- El estudio de riesgo a que se refiere el artículo anterior, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información:
- Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;
- Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
- Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, las guías que faciliten la presentación y entrega del estudio de riesgo.