Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MEIA

Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 26

CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente:

  1. La información adicional que se genere;
  2. Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado;
  3. Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado;
  4. La resolución;
  5. Las garantías otorgadas, y
  6. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado.
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