CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente:
- La información adicional que se genere;
- Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado;
- Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado;
- La resolución;
- Las garantías otorgadas, y
- Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado.