Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MEIA

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 28

CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará:

  1. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;
  2. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o
  3. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.

En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 28

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 28 Llegan al 28
Publicidad