Artículo 31.- El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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