CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO
Artículo 30.- El informe preventivo deberá contener:
- Datos de Identificación, en los que se mencione:
- El nombre y la ubicación del proyecto;
- Los datos generales del promovente, y
- Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;
- Referencia, según corresponda:
- A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad;
- Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o
- A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y
- La siguiente información:
- La descripción general de la obra o actividad proyectada;
- La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas;
- La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo;
- La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;
- La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación;
- Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto, y
- En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente.