CAPÍTULO TERCERO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO
Artículo 20.- La Secretaría integrará un grupo de trabajo intersecretarial para el ordenamiento ecológico general del territorio, en el que estarán representadas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones incidan en el patrón de ocupación del territorio.
Artículo reformado DOF 28-09-2010