Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
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