Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto:

I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y

II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.

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