CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto:
I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y
II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.