Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MOE

Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto:

  1. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y
  2. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 16

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 16 Llegan al 16
Publicidad