Artículo 15.- La cartografía, bases de datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los formatos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al Subsistema.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
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