CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:
- Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
- Ser un instrumento para la evaluación de:
- El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
- El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
- Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
- Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.