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Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Artículo 13

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:

  1. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
  2. Ser un instrumento para la evaluación de:
    1. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
    2. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
  3. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
  4. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
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