Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 13

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:

I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;

II. Ser un instrumento para la evaluación de:

a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y

b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y

IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.

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