Artículo 11.- El órgano que se encargará de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico, en términos del convenio de coordinación respectivo, deberá establecer las bases para su operación, las acciones necesarias para la formulación del modelo de ordenamiento ecológico, las estrategias ecológicas y la integración de la bitácora ambiental.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 9o de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.