Artículo 24.- Para efectos del artículo 22 del presente Reglamento, las áreas de aptitud sectorial se identificarán en las regiones del territorio en que concurran los atributos ambientales que favorecen el desarrollo de los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO TERCERO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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