Artículo 37.- Para la suscripción de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, la Secretaría deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.
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Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
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