CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
Artículo 38.- Los convenios que suscriba la Secretaría con los estados y el Distrito Federal, con la participación que corresponda a los municipios y delegaciones, respectivamente, para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, además de los requisitos señalados en el artículo 8o. de este Reglamento, deberán establecer, entre otros aspectos:
- Las materias y actividades que constituyen el objeto del convenio respectivo. No podrán ser objeto de estos convenios las actividades que permiten el desarrollo de la industria de hidrocarburos, ni las actividades a que se refiere el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos;
Fracción reformada DOF
- La congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, la programación sectorial ambiental, y el programa de ordenamiento ecológico general del territorio;
- Las obligaciones de las partes;
- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que estarán representadas en el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo;
- Las personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social que formarán parte del comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; y
- Un plan de trabajo que incluya:
- Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
- La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional;
- El cronograma de las actividades a realizar;
- La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga;
- Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
- Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y
- Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.