CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
Artículo 42.- La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones:
- Delimitar el área de estudio, considerando:
- Las actividades sectoriales;
- Las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas;
- Los límites político-administrativos;
- Las áreas de atención prioritaria;
- Las áreas de desarrollo de la industria de hidrocarburos, la cual es de exclusiva jurisdicción federal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, y
- La demás información necesaria para lograr la etapa de caracterización;
Fracción reformada DOF
- Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de estudio;
- Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable; y
- Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de estudio.
El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.