Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 4o

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o.- Compete a la Secretaría:

I. Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico, en el ámbito de su competencia;

II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Federal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico general del territorio;

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 28-09-2010

V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, mediante la suscripción de los convenios respectivos;

VI. Participar en la elaboración y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos por la Ley;

VII. Prestar apoyo técnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de sus respectivas competencias;

VIII. Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, así como emitir los criterios necesarios para promover su congruencia;

IX. Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, según corresponda, para su integración al Subsistema;

X. Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema;

XI. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinación de acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento ecológico;

XII. Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;

XIII. Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos, especificaciones, procedimientos, metas o parámetros que deberán observar las autoridades encargadas de la formulación e instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico de competencia federal;

XIV. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecológico en el ámbito de su competencia;

XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y

XVI. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

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