Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 70

CAPÍTULO NOVENO - DE LOS COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 70.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo 68 cuenten con los siguientes:

I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo; y

II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico.

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