Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 69

CAPÍTULO NOVENO - DE LOS COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 69.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo anterior cuenten con las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecológico respectivo con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio;

II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Reglamento;

III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la bitácora ambiental, cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de Información;

IV. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios; y

V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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