ARTICULO 15.- La Secretaria podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio ecológico.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (Reg_LGEEPA_MPCCA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.