ARTICULO 11.- Para los efectos del Reglamento se consideran:
I.- Zonas de Jurisdicción Federal, las señaladas en las disposiciones aplicables y, en especial las siguientes:
a) Los sitios ocupados por todas las instalaciones de las terminales de transporte público federal, terrestre, aéreo y acuático;
b) Los parques industriales localizados en bienes del dominio público de la Federación; en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales; y
c) La zona Federal marítimo-terrestre
II.- Fuentes de Jurisdicción Federal;
a) Las instalaciones, obras o actividades industriales, comerciales y de servicios que realicen las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, en los términos de la ley orgánica de la Administración Pública Federal;
b) Las instalaciones, obras o actividades de los subsectores que se señalan en el artículo 17 Bis de este Reglamento;
Inciso reformado DOF 31-10-2014
c) Derogado.
Inciso derogado DOF 31-10-2014
d) Las obras o actividades localizadas en una entidad federativa, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equilibrio ecológico de otra u otras entidades federativas, cuando así lo determine la Secretaría o lo solicite a la Federación la entidad federativa afectada por las emisiones contaminantes a la atmósfera;
Inciso reformado DOF 31-10-2014
e) Las obras o actividades localizadas en el territorio nacional que puedan afectar el equilibrio ecológico de otros países;
f) Los vehículos automotores hasta en tanto no salgan de la planta de producción;
g) El transporte público federal; y
h) Aquellas que por su naturaleza y complejidad requieran la intervención federal.