Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (Reg_LGEEPA_MPCCA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 37

CAPITULO III - DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES MOVILES

ARTICULO 37.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar centros de verificación obligatoria de los vehículos de transporte público federal terrestre, deberán presentar a dicha dependencia solicitud por escrito con la siguiente información y documentación:

I.- Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II.- Los documentos que acrediten su capacidad técnica y económica para realizar la verificación;

III.- Ubicación y superficie de terreno destinada a realiza el servicio, considerando el espacio mínimo necesario para llevarlo a efecto en forma adecuada, sin que se provoquen problemas de vialidad;

IV.- Infraestructura y equipo que se empleará para llevar a cabo la verificación;

V.- Descripción del procedimiento de verificación; y

VI.- Los demás que sean requeridos por la Secretaría.

Ver artículo Markdown