CAPITULO III - DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES MOVILES
ARTICULO 39.- Los centros de verificación vehicular autorizados, deberán:
I.- Operar conforme a los procedimientos de verificación que establezca la Secretaría,; y
II.- Mantener sus instalaciones y equipos en un estado de funcionamiento que garantice la adecuada prestación de sus servicios.