ARTICULO 41.- La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Este sistema se integrará con los datos que resulten de:
I.- El monitoreo atmosférico que lleven a cabo las autoridades competentes en el Distrito Federal, así como en los Estados y Municipios; y
II.- Los inventarios de las fuentes de contaminación de jurisdicción, federal y local, así como de sus emisiones.