Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (Reg_LGEEPA_MPCCA)

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Artículo 41

CAPITULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE

ARTICULO 41.- La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Este sistema se integrará con los datos que resulten de:

I.- El monitoreo atmosférico que lleven a cabo las autoridades competentes en el Distrito Federal, así como en los Estados y Municipios; y

II.- Los inventarios de las fuentes de contaminación de jurisdicción, federal y local, así como de sus emisiones.

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