ARTICULO 43.- El establecimiento y operación de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas que al efecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud en lo referente a la salud humana.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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