CAPITULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE
ARTICULO 43.- El establecimiento y operación de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas que al efecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud en lo referente a la salud humana.