ARTICULO 3o.- Son asuntos de competencia Federal, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, los que señalan el artículo 5o. de la Ley y el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
I.- Derogada.
II.- Derogada.
III.- Derogada.
IV.- Derogada.
V.- Derogada.
VI.- Derogada.
VII.- Derogada.
Fracciones I a VII derogadas DOF 31-10-2014