ARTICULO 49.- La Secretaría podrá realizar los actos de inspección y vigilancia necesarios para verificar la debida observancia del Reglamento. Para los efectos establecidos en este artículo, la Secretaría estará a lo que dispongan los ordenamientos contenidos en el Título Sexto de la Ley.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
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CAPITULO V - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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