CAPITULO V - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES
ARTICULO 51.- Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley y del Reglamento en materia de contaminación a la atmósfera se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto.