ARTICULO 51.- Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley y del Reglamento en materia de contaminación a la atmósfera se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
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CAPITULO V - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES
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