ARTICULO 52.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, o ante otras autoridades federales o locales según su competencia, todo hecho, acto u omisión de competencia de la Federación, que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la Ley y del Reglamento en materia de contaminación atmosférica.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
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CAPITULO V - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES
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