Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MRETC

Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 11

Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección II - De la Conformación de la Información Federal a la Base de Datos

Artículo 11. La Cédula deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Artículo reformado DOF

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