Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección II - De la Conformación de la Información Federal a la Base de Datos
Artículo 11. La Cédula deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Artículo reformado DOF 31-10-2014