Artículo 9o. Se consideran Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal los siguientes:
I. Los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley, incluyendo a aquéllos que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, y
III. Aquéllos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
Artículo reformado DOF 31-10-2014