Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección II - De la Conformación de la Información Federal a la Base de Datos
Artículo 9o. Se consideran Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal los siguientes:
- Los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley, incluyendo a aquéllos que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, y
- Aquéllos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
Artículo reformado DOF