Artículo 15. La Cédula deberá contar en cada caso con la firma autógrafa o electrónica del representante legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su personalidad al momento de iniciar el trámite de registro.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección III - De la Operación del Registro
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