Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección III - De la Operación del Registro
Artículo 15. La Cédula deberá contar en cada caso con la firma autógrafa o electrónica del representante legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su personalidad al momento de iniciar el trámite de registro.