Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MRETC

Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 14

Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección III - De la Operación del Registro

Artículo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de identificación del establecimiento.

Párrafo reformado DOF

Al integrar las Cédulas a la Base de datos se asentará la fecha, nombre, firma o clave de identificación electrónica del servidor público que realice la integración.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 14

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 14 Llegan al 14
Publicidad