Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reg_LGEEPA_MRETC)

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Artículo 14

Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección III - De la Operación del Registro

Artículo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de identificación del establecimiento.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Al integrar las Cédulas a la Base de datos se asentará la fecha, nombre, firma o clave de identificación electrónica del servidor público que realice la integración.

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