Artículo Segundo. El formato e instructivo de la Cédula de Operación Anual se publicará en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Artículo Transitorio Segundo de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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