Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MRETC

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 32

Capítulo V - De la Inspección, Vigilancia y Sanciones Administrativas

Artículo 32. Quienes sean requeridos por la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, para proporcionar informes, datos o documentos tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación. En caso de no entregar lo requerido por la Secretaría en el plazo indicado, serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Artículo reformado DOF

ARTÍCULO SEGUNDO: ..........

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