Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reg_LGEEPA_MRETC)

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Artículo 30

Capítulo V - De la Inspección, Vigilancia y Sanciones Administrativas

Artículo 30. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia en los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal para verificar la información proporcionada por los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, así como su entrega en tiempo y forma.

Cuando del procedimiento de inspección y vigilancia se desprendan infracciones a la normatividad ambiental, la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederá conforme a lo establecido en la Ley y las disposiciones que de ella deriven.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

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