Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reg_LGEEPA_MRETC)

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Artículo 29

Capítulo IV - De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos del Registro

Artículo 29. Los servidores públicos encargados de la integración de la información a la Base de Datos del Registro, serán sujetos de sanción administrativa cuando:

I. Por negligencia, no se inscriba a la Base de datos del Registro en tiempo la información proporcionada por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, y

II. Por negligencia, dolo o mala fe, se altere total o parcialmente la información, se cometan inexactitudes u omisiones en la captura de la información y que por ello se causen daños y perjuicios a terceros.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo serán responsables del manejo de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del Registro y en su caso, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

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