Artículo 31. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de:
I. Requerimiento de informes, datos o documentos, y
II. Visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 31. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de:
I. Requerimiento de informes, datos o documentos, y
II. Visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reg_LGEEPA_MRETC)
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