Artículo 25. La información ambiental de carácter público de la Base de datos del Registro, es la siguiente:
I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del establecimiento sujeto a reporte;
II. Emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, y
III. Localización geográfica del establecimiento sujeto a reporte.
La información a que hace mención este artículo será integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 159 Bis de la Ley.