Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MRETC

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 23

Capítulo III - De la Organización del Registro

Artículo 23. El Registro estará a cargo de la Secretaría y será operado por el titular de la unidad administrativa que corresponda conforme a lo establecido en su Reglamento Interior, quien para la integración de la información a la Base de Datos se auxiliará de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa.

La Secretaría, por conducto de la Agencia, operará la información relativa a los Establecimientos sujetos a reporte que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, aplicará los procedimientos de recopilación, actualización y modificación de la información previstos en el presente Reglamento para la incorporación de dicha información en el Registro y para la integración de la misma en la Base de datos.

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