Artículo 22. Los Organismos Empresariales, las Cámaras, las Asociaciones Industriales, Instituciones Educativas y de Investigación, los Colegios y Asociaciones Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y expertos en la materia, podrán participar con la Secretaría en el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias cuando dichas metodologías y estimaciones no se encuentren previstas en Normas Oficiales Mexicanas.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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