Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Sección IV - De los Lineamientos Técnicos del Registro
Artículo 22. Los Organismos Empresariales, las Cámaras, las Asociaciones Industriales, Instituciones Educativas y de Investigación, los Colegios y Asociaciones Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y expertos en la materia, podrán participar con la Secretaría en el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias cuando dichas metodologías y estimaciones no se encuentren previstas en Normas Oficiales Mexicanas.