Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MRETC

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 24

Capítulo III - De la Organización del Registro

Artículo 24. Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos se encargarán de:

  1. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia federal contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para tal efecto se destinen;
  2. Integrar al Registro las Bases de datos que proporcionen el Gobierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios;
  3. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y
  4. Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos y contenidos en la Base de datos.
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