Capítulo III - De la Organización del Registro
Artículo 24. Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos se encargarán de:
- Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia federal contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para tal efecto se destinen;
- Integrar al Registro las Bases de datos que proporcionen el Gobierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios;
- Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y
- Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos y contenidos en la Base de datos.