Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reg_LGEEPA_MRETC)

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Artículo 24

Capítulo III - De la Organización del Registro

Artículo 24. Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos se encargarán de:

I. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia federal contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para tal efecto se destinen;

II. Integrar al Registro las Bases de datos que proporcionen el Gobierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios;

III. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y

IV. Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos y contenidos en la Base de datos.

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