Artículo 28. La Secretaría negará la información solicitada si se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 Bis 4 de la Ley, o si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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Capítulo IV - De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos del Registro
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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