Artículo Séptimo. Las acciones previstas en este Reglamento, deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes y con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los dos días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.