Artículo Sexto. En tanto se expide el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el informe de movimiento de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 8, fracción XI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, se presentará en el formato de la Cédula de Operación Anual descrito en el artículo 10 del Reglamento previsto en el diverso primero del presente Decreto.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MRETC]
Artículo Transitorio Sexto de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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