CAPÍTULO V - DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFE
Artículo 24.- Los programas y proyectos relacionados con la INFE que apruebe el Instituto, deberán considerar la planeación referida en los artículos 11 y 12 de la Ley, así como en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.