Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 12

CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

Artículo 12.- El aviso que se dé al Instituto de cualquier ejecución de obra y acción relacionada con la INFE Federal deberá ir acompañado con la entrega de la información y documentación técnica y financiera relativa al Plantel Educativo, así como a las acciones y obras ejecutadas, conforme a las disposiciones que emita el Instituto para su incorporación al Sistema de Información. Tratándose de la INFE Estatal, la información y documentación que se requerirá para que el Instituto pueda incorporarla al Sistema de Información se determinará conforme a lo establecido en los convenios que se celebren para tal efecto con los Organismos Responsables de la INFE.

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