Artículo 13.- El Instituto brindará apoyo a las Autoridades en materia de INFE para el diseño de modelos arquitectónicos y proyectos ejecutivos por especialidad, los cuales deberán contener aspectos estructurales, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, gas, aire acondicionado, las guías mecánicas y de equipamiento, aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, así como las especificaciones técnicas de mobiliario y de equipo de conformidad con los requerimientos específicos para cada uno de los tipos educativos.
Reglamento [Reg_LGIFE]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE