Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 13

CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

Artículo 13.- El Instituto brindará apoyo a las Autoridades en materia de INFE para el diseño de modelos arquitectónicos y proyectos ejecutivos por especialidad, los cuales deberán contener aspectos estructurales, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, gas, aire acondicionado, las guías mecánicas y de equipamiento, aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, así como las especificaciones técnicas de mobiliario y de equipo de conformidad con los requerimientos específicos para cada uno de los tipos educativos.

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