Artículo 14

CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

Artículo 14.- En el desarrollo del diseño de los modelos arquitectónicos y los proyectos ejecutivos por especialidad a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta las características propias, los materiales, los procedimientos y los sistemas constructivos de la región, el clima y demás particularidades propias del sitio y su entorno.

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